miércoles, 24 de abril de 2013

Natalia Pelayo Vargas:
La ley que yo elegí es la ley de juegos y sorteos y también la ley del la educación.

DECRETO:


LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

ARTICULO 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los
juegos de azar y los juegos con apuestas.

ARTICULO 2o.- Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos
y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y
de animales, y en general toda clase de deportes;
II.- Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
ARTICULO 3o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la
reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de
cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su
propia ley.

ARTICULO 4o.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que
se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de
Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

ARTICULO 5o.- En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto
determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación
que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta
participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de
Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se
expresen en los permisos que se otorguen.

ARTICULO 6o.- Lo dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los permisos que
se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:
I.- Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar
íntegramente sus productos a fines de interés general;

II.- Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y

III.- Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente
el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.
DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas
y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que
contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del
país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los
requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su
iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
opinión personal:
La ley de la educacion es  muy importante por que la ley declara que la educacion debe ser para todos .
La ley de juegos y sorteos son los juegos de azar y debe ser controlado y vigilado.





5 comentarios:

  1. Cristina Ochoa: me gusto mucho por que nunca había oído hablar sobre esta ley y se me hace bien que hayas explicada con tanto detalle me gusto mucho PELAYO

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  2. Muy bien, Natalia FELICIDADES por tu descripción, si agregas tu comentario sobre la misma estaría muy completa.
    Prof. Víctor.

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  3. Natalia: gracias ! que bueno que les gusto c:

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