La ley que yo elegí es la ley de juegos y sorteos y también la ley del la educación.
DECRETO:
LEY
FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
ARTICULO
1o.- Quedan
prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los
juegos de azar y los juegos con
apuestas.
ARTICULO
2o.- Sólo
podrán permitirse:
I.-
El
juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de
boliche, de bolos
y de billar; el de pelota en todas sus
formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y
de animales, y en general toda clase
de deportes;
II.-
Los
sorteos.
Los juegos no señalados se
considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
ARTICULO
3o.- Corresponde
al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la
reglamentación, autorización, control
y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de
cualquier clase; así como de los
sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su
propia ley.
ARTICULO
4o.- No
podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que
se practiquen juegos con apuestas ni
sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de
Gobernación. Esta fijará en cada caso
los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
ARTICULO
5o.- En
los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto
determinen las leyes fiscales
correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación
que, de los productos obtenidos por el
permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta
participación será destinada al
mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de
Asistencia, dependientes de las
Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se
expresen en los permisos que se
otorguen.
ARTICULO
6o.- Lo
dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los permisos
que
se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los
siguientes:
I.-
Los
que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para
dedicar
íntegramente sus productos a fines de
interés general;
II.-
Los
que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y
III.-
Los
que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban
íntegramente
el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u
otros bienes.
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY
GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el
Estado -Federación, entidades federativas
y municipios-, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento
de validez oficial de
estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones
que
contiene son de orden
público e interés social.
La función social
educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a
que se
refiere la fracción VII
del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que
rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación y, por lo tanto, todos los habitantes del
país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los
requisitos que establezcan
las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio
fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye
al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la
adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de
solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo
deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su
iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo
7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios
educativos para que toda la población pueda
cursar la educación
preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el
marco del
federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y
conforme a la distribución de la función
social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la
primaria y la secundaria.
Artículo reformado DOF 10-12-2004,
28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica
y, por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier
doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será
gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como
contraprestaciones del servicio educativo.
opinión personal:
La ley de la educacion es muy importante por que la ley declara que la educacion debe ser para todos .
La ley de juegos y sorteos son los juegos de azar y debe ser controlado y vigilado.
Esta bien porque describes tus articulos
ResponderEliminarMARTIN
EliminarCristina Ochoa: me gusto mucho por que nunca había oído hablar sobre esta ley y se me hace bien que hayas explicada con tanto detalle me gusto mucho PELAYO
ResponderEliminarMuy bien, Natalia FELICIDADES por tu descripción, si agregas tu comentario sobre la misma estaría muy completa.
ResponderEliminarProf. Víctor.
Natalia: gracias ! que bueno que les gusto c:
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