Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO
Reglas Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las
garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de
los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos
o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo
con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en
su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley,
dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o
electrónicamente.
Caray! la información que investigaste es buena ¿Cuál será tu opinión sobre esto? Y podrías agregar algún material extra.
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