miércoles, 24 de abril de 2013

Arantza Vizcaíno: Ley general de victimas.


Aprueban reforma a Ley General de Víctimas

CIUDAD DE MÉXICO, 22 de marzo.- Con el voto unánime de 103 legisladores, el pleno del Senado aprobó ayer la reforma a la Ley General de Víctimas, para esclarecer que sólo las personas físicas, vulneradas por la comisión de delitos que laceren su persona o de algún familiar, tendrán derecho a la protección inmediata del Estado, a la reparación del daño y a la garantía de no repetición.
La ley fue promulgada hace dos meses por el presidente Enrique Peña Nieto y el sexenio pasado fue vetada por Felipe Calderón.
La reforma aprobada ayer por el pleno del Senado en medio de reproches del PAN y la defensa de PRI y PRD, destaca que “el Estado compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados graves en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, integridad física o mental o si la víctima directa hubiera fallecido o quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia del delito”.
Precisa que “la Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria con base en los elementos presentados por la víctima ante ella. La víctima podrá presentar, entre otros, una constancia del agente del Ministerio Público de la que se desprenda que las circunstancias hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y, por lo tanto, hacen imposible el ejercicio de la acción penal.
“La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar, o la resolución emitida por autoridad competente donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.”
Y “al reconocerse su calidad de víctima, ésta puede acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente”.
El conjunto de reformas convierte a la Ley General de Víctimas en un instrumento que distribuye la responsabilidad de la atención a las víctimas entre la Federación y todos los estados del país, por lo que todos deberán destinar recursos etiquetados para la atención de las víctimas de la violencia.
Diferencia “víctimas indirectas”, “víctimas potenciales”, “víctimas directas”; reconoce la desaparición forzada; define el “hecho victimizante” y obliga a los estados y a la Federación a proporcionar apoyos sicológicos, médicos, económicos y sociales para atender a quien haya sufrido por el acoso del crimen.
Crea un registro federal y uno por cada entidad para conocer el número de víctimas; se delimita la calidad de víctima a personas físicas, por lo que las personas morales no tendrán ese status; se garantiza que las medidas de ayuda provisional se den durante el tiempo que sea necesario para que la victima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Establece las hipótesis en las cuales la autoridad que corresponda reembolsará los gastos relacionados con los servicios médicos que la víctima haya realizado; y que los reembolsos se cubrirán conforme a las normas reglamentarias aplicables.
Resalta que “la propuesta representa un esfuerzo de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, pues al establecer, por ejemplo, la inclusión de registros federal y estatales permiten mayor control y certidumbre al Registro Nacional de Víctimas, lo cual dará pie a un modelo de evaluación con base en resultados de los alcances de la Ley General de Víctimas”.
A los 150 cambios que ya se había aprobado en comisiones, el pleno adicionó ayer la precisión de que las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando “no hubieren recibido respuesta dentro de los 30 días hábiles siguientes, cuando la atención (en las comisiones estatales) se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado”.
Los panistas habían realizado siete reservas a igual número de artículos, pero sólo se aprobaron cambios al artículo 79 de dicha ley.
Principales cambios
Define los conceptos de víctima potencial, víctima directa, víctima indirecta y hecho victimizante.
Aclara que sólo cuando exista una sentencia firme que declare al quejoso como víctima se podrá acceder al Sistema Nacional de Víctimas para recibir los apoyos a los que tiene derecho.
Crea la garantía de no repetición.
Obliga a estados y municipios a ofrecer asesoría jurídica a víctimas.
Establece 30 días a las instancias estatales para atender a las víctimas de manera satisfactoria; de lo contrario éstas podrán acudir a las instancias federales.
Precisa la conformación del Fondo Nacional de Víctimas.
Protege a los defensores de derechos humanos.
Precisa los mecanismos para la protección inmediata del Estado.
Aclara el derecho de la víctima a conocer del proceso penal de sus agresores y crea los registros federal y los estatales de Víctimas.

5 comentarios:

  1. Si me gusto todo eso de proteger a las víctimas pero no creo que esa sea la única ley aprobada en todo el mundo esta bien que pongas toda esa información pero debes de investigar y poner mas leyes aprobadas .

    -Ana Laura

    ResponderEliminar
  2. Creo que nomas copiaste y pegaste de una pagina.

    José Pablo

    ResponderEliminar
  3. Carlos González
    Me parece muy interesante ya que establece la hipótesis de los gastos médicos.

    ResponderEliminar
  4. Regina esta muy bn nada mas creo que pudiste haberle agregado algo propio (Lo que drees sobre el tema, ejemplos que hayas vivido o sabido,...)

    ResponderEliminar
  5. es muy buena pero creo que deberias poner una opinion propia
    pero hiciste bien

    Thania V.

    ResponderEliminar