Ley de amparo
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda
controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las
garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren
o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal.
Ley general de turismo
I. Establecer las bases generales de coordinación de las
facultades concurrentes entre el Ejecutivo
Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como
la participación de los sectores social y
privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y
programación en todo el territorio nacional de la
actividad turística, bajo criterios de beneficio social,
sustentabilidad, competitividad y desarrollo
equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito
Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación,
mejoramiento, protección, promoción, y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
nacionales, preservando el patrimonio natural,
cultural, y el equilibrio ecológico con base en los
criterios determinados por las leyes en la materia, así
como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico
vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el
ordenamiento turístico del territorio
nacional;
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social,
propiciando el acceso de todos los mexicanos al
descanso y recreación mediante esta actividad;
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las
oportunidades necesarias para el uso y disfrute de
las instalaciones destinadas a la actividad turística, así
como su participación dentro de los programas de
turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la
instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y
fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la
creación de las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que,
de manera coordinada, ejercerán el
Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el
Distrito Federal en dicha Zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios
turísticos;
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la
industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las
disposiciones jurídicas tendientes a regular la
actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del
Registro Nacional de Turismo;
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a
los turistas nacionales y extranjeros,
definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la
actividad turística, todas las modalidades
turísticas se considerarán como un factor de desarrollo
local integrado, apoyando el aprovechamiento de
las actividades propias de las comunidades.
Ley de victimas
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del
delito y de violaciones a derechos
humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección,
atención, verdad, justicia,
reparación integral, restitución de sus derechos violados,
debida diligencia, no repetición y
todos los demás derechos consagrados en ella, en la
Constitución, en los Tratados
Internacionales de derechos humanos de los que el Estado
mexicano es parte y demás
instrumentos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias
para promover, respetar, proteger,
garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos
de las víctimas; así como implementaros mecanismos para que todas las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias
cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar,
sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las
víctimas a la justicia en estricto
cumplimiento de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a
cargo de las autoridades y de todo aquel
que intervenga en los procedimientos relacionados con las
victimas;
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por
acción o por omisión de cualquiera de
sus disposiciones.
Carlos González
ResponderEliminarEs muy buena la toda la información pero creo que hace falta mas información y mas sobre la ley de amparo.
José Pablo:
ResponderEliminarMe pareció bien que hayas puesto mucha información, hablaste de muchas leyes que salvan la cultura.
No no le hace falta mas información lo que si le hace falta es algua representación alguna foto, enlace y/o video. Bien Todo!!!!
ResponderEliminar-Ana Laura